.

Contamos con todos los servicios que necesitas

Nuestros Servicios

Nuestros colaboradores, responsables y eficientes, han desarrollado maneras de optimizar el servicio al cliente a través de la experiencia adquirida con el pasar de los años para poder estar a la altura de las expectativas del cliente.

Instrumentos
protocolares

Instrumentos
no protocolares

Servicios
en línea

¿Qué requisitos son necesarios?

Instrumentos Protocolares

  • Escrituras Públicas
  • Protesto de Títulos Valores
  • Asuntos No Contenciosos
  • Testamentos
  • Compra/venta 
    1. Minuta de compra venta
    2. Partido registral del inmueble (copia literal) actualizada.
    3. Hojas HR, PU, recibos de pago del impuesto predial del año en el que se realizó la transferencia (fecha de la minuta).
    4. DNI de vendedores y compradores. En caso de ser casados, deben comparecer los cónyuges.
    5. Pago del impuesto de alcabala o constancia de exoneración.
    6. Pago del impuesto a la renta o constancia de inafectación según sea el caso.
    7. Declaración UIF
    8. Vigencia de poderes actualizada (en caso de personas jurídicas o personas naturales con representación).
  • Constitución de hipoteca 
    1. Partida registral actualizada del inmueble
    2. DNIs de otorgantes.
    3. Medio de pago si es que la hipoteca se origina por un contrato de mutuo.
  • Cancelación de hipoteca 
    1. Minuta de cancelación de hipoteca debidamente suscrita.
    2. DNIS de otorgantes.
    3. Certificado de vigencia de poder de ser el caso.
  • Donación  
    1. Partida registral actualizada del inmueble.
    2. Pago de Impuesto Predial del Inmueble correspondiente al periodo en el que se realiza el contrato.
    3. Pago de Impuesto de Alcabala de ser el caso.
    4. Dnis de los otorgantes.
  • Permuta 
    1. Partida registral actualizada de los inmuebles que se permutan.
    2. Pago de Impuesto Predial de los inmuebles correspondiente al periodo en el que se realiza el contrato.
    3. Dnis de otorgantes.
    4. Pago de alcabala de ser el caso.
  • Arrendamiento 
    1. Partida registral actualizada del inmueble.
    2. Pago de Impuesto Predial del Inmueble correspondiente al periodo en el que se realiza el contrato.
    3. Dnis de otorgantes.
  • Poderes 
    1. Dnis de poderdante y apoderado.
  • Separación de bienes
    1. Partida de matrimonio.
    2. Dnis de contratantes.
    3. Si hay bienes en común, adjuntar las partidas registrales de los inmuebles o tarjetas de propiedad de vehículos según sea el caso.
  • Anticipo de legítima
    1. Minuta de anticipo de legítima original (se prepara en la notaría a requerimiento del cliente.
    2. Partida registral del inmueble (copia literal) actualizada.
    3. Hojas HR, PU y pago del impuesto predial del año en el que se realizó la transferencia (fecha de la minuta).
    4. DNI del otorgante y anticipados.
    5. Vigencia de poderes actualizada (en caso de personas jurídicas o personas naturales con representante).Partido de nacimiento original de los anticipados.
  • Presentación del título valor para su calificación y viabilidad
  • Rectificaciones de partidas
    1. Solicitud autorizada por abogado y suscrita por el solicitante.
    2. Documento Nacional de Identidad de solicitante o apoderado.
    3. Copia certificada de acta o partida a rectificarse.
    4. Copia certificada de acta o partida que acredite el error y omisión evidente en la partida a rectificar y que sirva de sustento a la solicitud de rectificación.
    5. En caso de actuar con apoderado deberá presentar la vigencia de poder.
  • Adopción de personas capaces

*Minuta autorizada por abogado que contenga las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, documentos de identidad, ocupación, dirección domiciliaria.

    1. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
    2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
    3. Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
    4. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
    5. Documentos de identidad de los otorgantes.
    6. Tener en cuenta lo señalado por el inciso 2, del artículo 378 del Código Civil con relación a que "la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."
  • Constitución de patrimonio familiar
    1. Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
    2. Documento Nacional de Identidad de Constituyentes y Beneficiarios.
    3. Certificado de Gravamen del predio que se pretende afectar.
    4. Partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo entre el Constituyente y los Beneficiarios.
  • Sucesión intestada
    1. Partida de defunción del (la) causante.
    2. Partida de matrimonio de ser el caso.
    3. Partidas de nacimiento de los hijos de ser el caso.
    4. Partidas de nacimiento de los hermanos en caso de tratarse de una sucesión colateral (cuando los herederos son hermanos).
    5. Partida de nacimiento del causante y el DNI de los padres en caso de sucesión de los ascendientes.
    6. Partidas registrales de los bienes que integran la masa hereditaria y tarjetas de propiedad vehicular en caso de existir bienes muebles.
    7. Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada (SUNARP).
    8. Certificado negativo de inscripción de testamento (SUNARP)
  • Separación Convencional y Divorcio
    1. Solicitud autorizada por abogado y firmas de los solicitantes.
    2. Copia de los documentos de identidad.
    3. Copia certificada del acta de matrimonio. Máx. 3 meses de antigüedad.
    4. Declaración jurada del último domicilio conyugal.

En caso de tener hijos menores de edad, presentar:

    1. Copia certificada de las partidas de nacimiento. Máx. 3 meses de antigüedad.
    2. Copia certificada de acta de conciliación. (régimen de ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia, y visitas de los hijos menores de edad.) O sentencia judicial.

En caso de propiedades, presentar:

    1. Declaración jurada de no tener bienes sociales o copia literal de separación de patrimonios.
    2. De ser el caso, anticipo de herencia donde figure la adjudicación del bien.

Duración: 3 meses aprox.

  • Reconocimiento de unión de hecho
    • La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
    • La unión de hecho puede demostrarse por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita.
    • La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
    • Los Notarios pueden tramitar el reconocimiento de la unión de hecho que reúna los requisitos indicados.

La solicitud debe incluir lo siguiente:

    1. Nombres completos, documentos de identidad y firmas de ambos solicitantes.
    2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
    3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
    4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
    5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
    6. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
    7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
    8. El Notario manda publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial ”El Peruano” y en otro de amplia circulación del lugar.
    9. Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal del lugar donde estos domicilian.
    10. En caso de oposición el Notario suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.
    11. Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el Notario, será pasible de responsabilidad penal.
    12. Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. En este caso no se necesita hacer publicaciones.
    13. El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.
  • Prescripción adquisitiva

a) Requisitos para Prescripción Adquisitiva de bienes muebles registrables

    1. Solicitud dirigida a Notario Público solicitando el inicio del procedimiento, firmada por el (los) solicitante (s) y no menos de tres (03) ni más de seis (6) testigos, con la debida autorización de abogado.
    2. Fotocopias de los DNI del solicitante y de los testigos.Tarjeta de Propiedad del vehículo.
    3. Certificado de Gravamen del Vehículo emitido por la SUNARP.
    4. Certificado donde conste que el vehículo no es uno robado (emitido por la DIROVE).
    5. Certificado del SOAT vigente.
    6. Publicación en el Diario Oficial El Peruano por única vez conteniendo un resumen de la solicitud y los datos del Notario.
    7. Documentos que acrediten la posesión pacífica, continua y pública del vehículo por cuatro (04) años (recibos de impuesto al patrimonio vehicular, recibos por conceptos de mantenimiento del vehículo, recibos del soat, pólizas de seguros, etc.).

b) Requisitos para Prescripción Adquisitiva de bienes inmuebles registrables

    1. Solicitud dirigida a Notario Público solicitando el inicio del procedimiento, firmada por el (los) solicitante (s) y tres testigos, con la debida autorización de abogado.
    2. Fotocopias de los DNI del solicitante y de los testigos.
    3. Ficha registral del inmueble.
    4. Declaración de los colindantes del predio a prescribir. (adjuntar DNI de cada uno).
    5. Fijación de Carteles en el inmueble a usucapir a efecto de dar publicidad al trámite.
    6. Publicaciones en 2 diarios por tres veces consecutivas con intervalos de 5 días.
    7. Notificación al titular registral del inicio del procedimiento (si se desconoce su domicilio, se notifica por edicto).
    8. Documento privado o Minuta de compra-venta, adjudicación, donación, permuta, dación en pago, etc; o cualquier otro título del cual fluya la propiedad del bien a favor del solicitante.
    9. Documentos que acrediten la posesión pacífica, continua y pública del predio a usucapir por más de diez años (recibos de agua, luz, teléfono, cable, autovalúo, etc).
    10. Pago del Impuesto Predial 2010.
    11. Pago de Alcabala.
    12. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
    13. Informe Técnico de Verificación.
    14. Planos visados por la municipalidad respectiva (esquema de localización y ubicación, perimétrico y de distribución).
    15. Memoria Descriptiva.
    16. Formulario Registral Nº 1 Ley 27157 debidamente llenado y firmado por Ingeniero o Arquitecto certificado en la O.R.L.C.
    17. Fotocopia DNI del Ingeniero o Arquitecto certificador acreditado ante SUNARP.
  • Título supletorio
    1. Solicitud dirigida a Notario Público solicitando el inicio del procedimiento, firmada por el (los) solicitante (s) y tres testigos, con la debida autorización de abogado.
    2. Fotocopias de los DNI del solicitante y de los testigos.
    3. Certificado Catastral del inmueble.}
    4. Declaración de los colindantes del predio a inmatricular. (adjuntar DNI de cada uno).
    5. Fijación de Carteles en el inmueble a inmatricular a efecto de dar publicidad al trámite.
    6. Publicaciones en 2 diarios por tres veces consecutivas con intervalos de 5 días.
    7. Documento privado o Minuta de compra-venta, adjudicación, donación, permuta, dación en pago, etc; o cualquier otro título del cual fluya la propiedad del bien a favor del solicitante.
    8. Documentos que acrediten la posesión pacífica, continua y pública del predio a usucapir por más de cinco años (recibos de agua, luz, teléfono, cable, autoavalúo, etc).
    9. Pago del Impuesto Predial del año en el que se solicita la formación del título supletorio.
    10. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
    11. Informe Técnico de Verificación.
    12. Planos visados por la municipalidad respectiva (esquema de localización y ubicación, perimétrico y de distribución).
    13. Memoria Descriptiva.
    14. Formulario Registral Nº 1 Ley 27157 debidamente llenado y firmado por Ingeniero o Arquitecto certificado en la O.R.L.C.
    15. Fotocopia DNI del Ingeniero o Arquitecto certificador acreditado ante SUNARP.
  • Requisitos para testamento por escritura
    1. Nombrar dos testigos que no sean familia.
    2. Copias de los DNI del testador y de los testigos
    3. Llenar formulario de la notaría o traer su proyecto debidamente firmado por el testador.
    4. Testador mayor de 70 años: deberá adjuntar certificado médico expedido por un psiquiatra.
    5. Adjuntar partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles del testador.
    6. Se puede incluir cuentas bancarias, indicando banco y/o número de cuenta.
    7. Nombres completos de los herederos y adjuntar copias de sus DNIs.

Completados los requisitos se entregarán en la secretaría, en donde se coordinará la fecha para la firma del testamento, conjuntamente con los testigos y el notario.

Instrumentos No Protocolares

  • Legalización o certificación de copias
    o reproducciones de documentos
  • Legalización o certificación de firmas
  • Copias certificadas
  • Cartas notariales
  • Certificación de actas
  • Certificación de Apertura de Libros
  • Constancias de Supervivencia
  • Certificados domiciliarios
  • Original y copia del / los documento/s a certificar.
  • El documento no debe tener enmendaduras ni borrones.
  1. En cartas poder, declaraciones juradas, mutuos, transferencia de acciones, donaciones de dinero, levantamiento de Garantías Mobiliarias (por contrato privado), transacciones extrajudiciales, etc.:

1.1. Original Documento de Identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).

1.2. En el caso de que algunos de los contratantes intervengan representados o sean representantes de persona jurídica, adjuntar vigencia de poder actualizada, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.

1.3. Original/es del /los documento/s en el/los que se certificara/n la/s firma/s.

  1. Para Contratos de Arras, Compraventa, Donaciones y Arrendamientos; entre otros actos de disposición y/o gravamen de bienes inmuebles:

2.1. Los requisitos anteriormente indicados.

2.2. Los ciudadanos extranjeros con pasaporte deben tramitar en migraciones la autorización o permiso para firmar contratos (salvo que cuenten con visa de negocios).

2.2. Copia Literal de la Partida del Inmueble, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.

Nota: para el caso de subarrendamientos además de los requisitos indicados en el numeral 2, deberá exhibirse el contrato original de arrendamiento en el que conste expresamente la facultad del arrendatario para subarrendar.

  • Original y copia del / los documento/s a certificar.
  • El documento no debe tener enmendaduras ni borrones
  • Tres JUEGOS (original y dos copias).
  • El remitente deberá consignar en la carta notarial una dirección de respuesta.
  • La competencia para el envío de la notarial se circunscribe solo a la provincia de Lima.
  1. PARA ASOCIACIONES

1.1. Libro de actas de Asamblea General
1.2. Fotocopias de las hojas pertinentes del libro en las que conste el acta a certifica; siempre incluir la hoja de legalización de apertura del libro.
1.3. Declaraciones Juradas de: Quorum y Convocatoria (en las que se certificarán las firmas).
1.4. Copia Literal de la Partida de la Asociación, no deberá exceder de 10 días de haber sido expendida por la SUNARP.

Nota: Al final del acta- de conformidad al Decreto Supremo N° 006-2013-JUS- deberá constar la certificación del presidente respecto a la presencia y autenticidad de las firmas de los asistentes a la asamblea. El presidente con mandato inscrito deberá apersonarse a efectos de que su firma sea certificada notarialmente.

  1. PARA EMPRESAS

           2.1. Libro de actas de:

*decisión del Titular (para las EIRL); o
* de Juntas Generales (para el caso de sociedades como: SAC, SA, SRL, etc.)
* de Directorio (en caso de sociedades como: SAC, SA, etc.)

2.2. Fotocopias de las hojas pertinentes del libro en las que conste el acta a certificar; siempre incluir la hoja de legalización de apertura del libro.
2.3. Declaraciones Juradas de: Convocatoria (en caso no se trate de una Junta Universal).
2.4. Vigencia del Poder del Gerente General, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.

Certificación de Apertura de Libros

Requisitos para Persona Jurídica:
1) Primeros Libros

– Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.

– Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

– Copia del RUC de la Persona Jurídica.

– Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.

– En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Apoderado o Representante Legal deberá ser identificado por medio de comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).


2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

– Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

– Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

– Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.

– Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.


Requisitos para Persona Natural:
1) Primeros Libros

– Solicitud firmada por el Titular.

– Copia del RUC de la Persona Natural.

– Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.


2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

– Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

– Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

  • Documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).
  • El trámite es personal.
  1. EN CASO DE INMUEBLE PROPIO

1.1. Documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).
1.2. Copia Literal de la Partida del Inmueble, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.
1.3. Exhibir dos recibos de servicios.

  1. EN CASO DE INMUEBLE ARRENDADO

2.1. Documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).
2.2. Exhibir contrato de arrendamiento en original; el que además deberá contar con las firmas certificadas notarialmente.
2.3. Exhibir dos recibos de servicios.

Trámites virtuales

  • Autorizaciones de viaje para
    menores al exterior y al interior
  • Transferencias Vehiculares
  1. Original y fotocopia del documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda) de padres y menor(es).
  2. En el caso de que alguno o ambos padres intervengan representados, adjuntar vigencia de poder actualizada, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.
  3. Original y fotocopia partida nacimiento del menor(es), no deberá exceder de 30 días de haber sido expedida.

* Partidas provenientes del extranjero: deberán encontrarse – según corresponda – apostilladas o certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidas oficialmente si está en idioma extranjero.

* Partidas expedidas por municipalidades de provincia: deberán estar certificadas por el RENIEC.

  1. INDICAR según itinerario de viaje: número de vuelo, hora de salida del vuelo y nombre de la aerolínea.
  2. En caso el menor viaje acompañado: brindar nombres completos y número de documento de identidad de la persona que viaja con el menor.

NOTAS:

    • En caso de permisos de VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS se requiere la firma del padre o madre.
    • En caso de permisos de VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS se requiere la firma de ambos padres.
    • Si conforme a la partida de nacimiento, el menor no ha sido firmado/reconocido por el padre, la madre será la única que suscriba la autorización al exterior.

REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA VEHICULAR

POR COMPRAVENTA (onerosa) O DONACIÓN (gratuito)

  1. Fotocopia del documento de identidad de las partes (transferente/s - adquirente/s).
  2. Si son casados con separación de bienes adjuntar copia literal de la partida electrónica del registro personal; no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.
  3. En el caso de que alguna de las personas sea intervenga en representación de otra (sea natural y/o jurídica), adjuntar vigencia de poder actualizada; no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.
  4. Las personas jurídicas deberán adjuntar sus respectivas fichas RUC.
  5. Certificado de salud mental (expedido por psiquiatra) cuando el/los transferente/s o el/los adquirente/s sean mayores de 74 años.
  6. Indicar el precio de transferencia y forma de pago (en caso se trate de una compraventa) o el valor real (en caso se trate de una transferencia a título gratuito / donación.
  7. Tarjeta de propiedad.
  8. SOAT vigente.
  9. Pago del impuesto vehicular de todo el año (en caso se encontrara afecto) ante la SAT.

Nota:

Si el ADQUIRENTE es casado (sin régimen de separación de patrimonios), no es requisito indispensable la firma del otro cónyuge; bastará adjuntar la copia del documento de identidad de este último.

Si el TRANSFERENTE adquirió el bien siendo de estado civil casado (sin régimen de separación de patrimonios), se requerirá la firma del otro cónyuge.

PARA EL CASO DE VENTA: si el precio de venta supera los S/. 5000, se deberá exhibir medio de pago.

Importante: el notario se reserva el derecho a solicitar otros requisitos como resultado de la revisión de los documentos presentados.

REQUISITOS PARA CERTIFICADOS VEHICULARES PARA DUPLICADO DE TARJETA

1.1. Original Documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).

1.2. En el caso de que algunos de los contratantes intervengan representados o sean representantes de persona jurídica, adjuntar vigencia de poder actualizada, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.

1.3. Exhibir denuncia policial.

POR CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

2.1. Original Documento de identidad (DNI o pasaporte o carné de extranjería, según corresponda).

2.2. En el caso de que algunos de los contratantes intervengan representados o sean representantes de persona jurídica, adjuntar vigencia de poder actualizada, no deberá exceder de 10 días de haber sido expedida por la SUNARP.

2.3. Certificado de conformidad (según el cambio realizado en el vehículo); no aplica para cambio de color.

¿Tienes una consulta?

Escríbenos a: